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GRANDES DIFERENCIAS DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL COMUN
Según un análisis realizado por Aon Consulting en los 25 países de la UE

19 de octubre de 2004.- Existen grandes diferencias entre los 25 países miembros de la Unión Europea en relación a la forma y cuantía de las prestaciones económicas que los trabajadores perciben cuando se encuentran de baja por incapacidad debida a enfermedad común o accidente no laboral. En tres de los países miembros la cantidad que perciben los trabajadores en estos casos es un 30% inferior al salario habitual, siendo Eslovaquia el país con mayor reducción: un 49%. Sólo hay cinco países que mantienen íntegro el salario en estos casos: Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Holanda. Éstos son algunos de los resultados del segundo análisis realizado por Aon Consulting dentro del proyecto “Aon Consulting Eurometer”, que establece trimestralmente distintas comparaciones y estudios sobre beneficios sociales y empleo.

 

Aunque esta situación afecta principalmente a los trabajadores, que ven disminuida la cantidad de ingresos que reciben, también conlleva ciertos costes para los empleadores. En algunos países, como la República Checa, Estonia, Eslovaquia y Portugal, éstos no deben pagar ninguna cantidad, mientras que en otros, como Holanda, son ellos los que asumen la totalidad de la prestación, sin ninguna aportación por parte de la Seguridad Social.

 

En la mayoría de países existe un subsidio por incapacidad temporal que es asumido por el gobierno, a través de la Seguridad Social, al que se añade un complemento que satisfacen los empleadores.

 

Debido a la diversidad de normativa y condiciones sobre este tema entre los 25 países, Aon ha optado por establecer una comparativa partiendo de ciertas premisas fijas. De esta forma, ha calculado los ingresos que recibiría un empleado de oficina, tanto de la Seguridad Social como del empleador, en caso de estar de baja durante 6 meses debido a una enfermedad o accidente no profesional.

 

GRANDES DIFERENCIAS

Los resultados, que aparecen en el cuadro adjunto, muestran grandes diferencias entre los distintos países. En la mayoría, los trabajadores que se encuentran en este caso se enfrentan a una reducción de ingresos que oscila entre el 15% y el 30%. En Francia, Portugal y Eslovaquia, donde esta reducción es incluso superior al 30%, los trabajadores deberían estudiar la posibilidad de contratar de forma privada coberturas que puedan suplir estas disminuciones.

 

Los empleadores también deberían revisar cuidadosamente sus propios riesgos financieros, que varían enormemente entre los distintos países. Así, los empleadores de Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Holanda y Reino Unido se ven obligados a asumir más del 40% de los ingresos que perciben sus empleados cuando se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal común. Además, los empleadores sufren un efecto doblemente negativo, ya que la baja de los trabajadores a menudo conlleva también costes por pérdida de  productividad, etc. En estos países, los empleadores deberían considerar seriamente la puesta en marcha de programas especiales que permitan a sus empleados reincorporarse a sus puestos lo antes posible.

 

ESPAÑA

En España, la prestación económica se paga después de un periodo de espera de 3 días; el empleador está obligado a abonar el 60% de la base reguladora desde 4º hasta 15º día de baja, y el INSS (mutua o entidad colaboradora) a partir del día 16º, incrementándose este porcentaje al 75% desde el día 21º en adelante.

 
Dependiendo del sector, no es inusual que las empresas proporcionen a sus empleados beneficios sociales adicionales que completen la prestación de IT proporcionada por la Seguridad Social hasta el 100% del salario que obtenían antes de quedar impedidos temporalmente para trabajar.

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